Resumen: El reconocimiento de las prestaciones se iniciará mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora .La solicitud se debe cumplimentar a través del modelo proporcionado por la entidad gestora.La empresa deberá comunicar cualesquier variación en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor.La no transmisión de la comunicación se considerará constitutiva de la infracción grave.En definitiva, la única novedad en la materia es que el desempleo parcial también puede traer causa de la fuerza mayor como consecuencia del COVID-19, no advirtiéndose, por el contrario, particularidad alguna respecto de los porcentajes mínimos y máximos de reducción de jornada subsumibles como desempleo parcial.
Resumen: La sentencia desestima la solicitud de indemnización ante la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados para adaptar el servicio de la Residencia a la situación de hecho creada por la pandemia del COVID-19. Se argumenta que la reclamante no ha demostrado en forma alguna que se haya roto sustancialmente la economía del contrato, ya que frente a la reclamación de 21.791,63 €, no se ha alegado siquiera cual es el beneficio actual de la empresa, ni las circunstancias económicas que tan gravemente han quedado afectadas por las partidas reclamadas.